El día 28 de Marzo del 2020, el Ministerio de Trabajo emitió las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial Nro. MRT-2020-077 en el cual se establecen las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria:
- La modificación de la jornada laboral emergente, en caso de que se trabaje sábados y domingos, se debe afianzar que el trabajador tenga un descanso de dos días consecutivos.
- El empleador será quien determine la forma de recuperar la jornada laboral que se haya suspendido. La modalidad podra ser de hasta 12 horas por semana y 8 horas los días sábados.
- Por mutuo acuerdo, empleador y trabajador, podran establecer un calendario de pagos de la remuneración que corresponde al tiempo que se haya suspendido la jornada laboral.
- El empleador podrá fijar la fecha de inicio y fin del periodo de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador. Por otra parte, previa aceptación del trabajador, el empleador podra permitir el goce de vacaciones adelantadas.
- De mutuo acuerdo, empleador y trabajador, podrán convenir modalidades de trabajo que respondan a condiciones concretas como la imposibilidad de inmovilización, la afectación que puedan tener los trabajadores en su salud y las condiciones económicas que enfente la empresa.


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