El 27 de Marzo del 2020, mediante Decreto Ejecutivo No. 1021, se decidió ampliar los plazos para el pago de impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del IVA a pagarse en los meses de Abril, Mayo y Junio. En síntesis, los puntos a destacar son:
- Sujetos Pasivos
Aplica la ampliación de plazos para los siguientes contribuyentes:
- Microempresas en todo el territorio nacional.
- Todos aquellos tipos de contribuyentes que tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos.
- Aquellos que su actividad económica corresponda a:
- Operación de líneas aéreas.
- Servicio de turísmo (especificamente alojamiento y/o comida).
- Sector agrícola de todo el país.
- Exportadores habituales o aquellos que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
- Beneficio tributario:
Los pagos de las obligaciones tributarias se realizarán en seis cuotas durante todo el año en curso las cuales se dividiran de la siguiente manera:
- El IVA a pagarse en Abril del 2020 podrá diferirse en:
| Mes | % de pago |
| Abril | 10% |
| Mayo | 10% |
| Junio | 20% |
| Julio | 20% |
| Agosto | 20% |
| Septiembre | 20% |
- El IVA a pagarse en Mayo del 2020 podrá diferirse en:
| Mes | % de pago |
| Mayo | 10% |
| Junio | 10% |
| Julio | 20% |
| Agosto | 20% |
| Septiembre | 20% |
| Octubre | 20% |
- El IVA a pagarse en Junio del 2020 podrá diferirse en:
| Mes | % de pago |
| Junio | 10% |
| Julio | 10% |
| Agosto | 20% |
| Septiembre | 20% |
| Octubre | 20% |
| Noviembre | 20% |
Vale recordar que el mes de pago del IVA es el siguiente al mes de generación del impuesto, por lo que, en el mes de Abril se declararan las transacciones realizadas en el mes de Marzo.
- Disposiciones generales:
– Los pagos antes mencionados tendran que ser efectuados según el noveno dígito del Registro Único del Contribuyente (RUC) conforme al siguiente calendario:
| Noveno dígito del RUC | Fecha de pago |
| 1 | 10 de cada mes |
| 2 | 12 de cada mes |
| 3 | 14 de cada mes |
| 4 | 16 de cada mes |
| 5 | 18 de cada mes |
| 6 | 20 de cada mes |
| 7 | 22 de cada mes |
| 8 | 24 de cada mes |
| 9 | 26 de cada mes |
| 0 | 28 de cada mes |
Solo los contribuyentes que tengan su domicilio en la provincia de Galápagos podran realizar el pago hasta el 28 de cada mes, sin tomar en cuenta al noveno dígito del RUC.
- En el caso de que una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o con un feriado nacional o local, la misma se trasladará al siguiente día habil. Salvo en los casos de que la siguiente fecha corresponda al mes posterior , en estos supuestos no aplica la regla mencionada y se trasladará la fecha al último día hábil del mes de vencimiento.
- Si el contribuyente no realiza el pago en la fecha de vencimiento, el mismo deberá pagar las respectivas multas e intereses.
- Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo de Microempresas no se acogeran a las condiciones antes previstas por lo que efectuarán la declaración y el pago del IVA de forma semestral, de conformidad con la ley.


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