Salvoconducto requerido para transitar durante el estado de emergencia sanitaria generada por el Covid-19

El Comité Nacional de Operaciones de Emergencia (COE) mediante sesión de 16 de marzo de 2020, dictamino nuevas directrices para combatir el coronavirus COVID-19, entre ellas, se encuentra la emisión de un salvoconducto que permite transitar a las personas que realizan labores que incurren dentro del articulo 5 del decreto ejecutivo No. 1017, emitido por el Presidente Constitucional de la República.

En este contexto, esta permitido la circulación de vehículos y el transporte de todas las personas y mercancías directamente relacionadas a las cadenas de producción y abastecimiento de todo tipo de alimentos primarios y procesados, medicinas, productos de limpieza y desinfección; toda la cadena de exportaciones, industria agrícola, ganadera y de cuidado de animales; así como los relacionados a sus proveedores de insumos, materias primas, mantenimiento de equipos industriales y médicos; necesarios para su operación local y exportación.

De igual manera, se encuentran autorizadas todas las personas que prestan servicios a los sectores de la salud publica o privada, seguridad publica o privada, servicios de emergencia y agencias de control, sectores estratégicos; servicios de emergencia vial, entre otros; prestadores de servicios básicos: electricidad, recolección de basura y demás similares; medios de comunicación, sector financiero, servicio consular acreditado en el país, comercialización de combustibles, GPL, gas natural y telecomunicaciones.

Es pertinente manifestar que los servidores, prestadores y colaboradores vinculados con estas actividades, al momento de transitar deberán contar con una identificación de la empresa o institución y el respectivo salvoconducto, requerido para cumplir con la prestación de servicios bajo el estado de emergencia sanitaria.

Dentro del salvoconducto se encuentra detallado el producto, empaque, medicamento o la actividad a realizarse. Para el caso de mercaderías se deberá adjuntar la guía de remisión.

A continuación, detallo los requisitos necesarios para la obtención de salvoconductos.

  • Ruc de la empresa.
  • Copia del nombramiento de representante legal o apoderado.
  • Copia de cedula representante legal
  • Detalle del producto con su registro sanitario ARCSA o detalle del personal a transportarse.
  • Detalle de la actividad a realizarse
  • Detalle del recorrido, especificando el sector por el que circula (especificando provincia, ciudad y cantón).
  • Periodo de duración de la autorización.
  • Copia de cedula del empleado al cual se le otorga el salvoconducto
  • Copia de matricula del vehículo.

Los salvoconductos son emitidos por el Ministerio de Gobierno y poseen un código QR que certifica su autenticidad, los mismos son requeridos por cada empresa para cada vehículo. Cabe mencionar que su requerimiento y uso es de estricta responsabilidad de cada empresa, por lo que es pertinente mencionar que de darse un mal uso al mismo, existen sanciones administrativas y penales.

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