REDUCCIÓN, MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA JORNADA LABORAL Y TELETRABAJO
El Ministerio del Trabajo mediante el Acuerdo Ministerial MDT-2020-077, de fecha 15 de marzo de 2020, expidió las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria que afronta actualmente el Ecuador, a propósito del virus COVID-19.
El Ministerio de Trabajo ha flexibilizado la aplicación de la reducción de jornada laboral, así como para la modificación o en último de los casos, la suspensión de las actividades laborales en el sector privado, mientras dure la emergencia sanitaria, determinando lo siguiente:
- Será potestad del empleador decidir, como medida de prevención, la reducción, modificación o suspensión de las actividades laborales.
- Reducción de la jornada laboral: Por un periodo de seis meses, renovables hasta por seis meses más por una sola ocasión, el empleador podrá reducir la jornada de labores hasta un límite no menor a treinta horas semanales.
El objeto de esta modalidad es que la remuneración se puede reducir en un 25% por seis meses renovables por seis meses adicionales. Ello fue ratificado en rueda de prensa el día de hoy por el Ministro de Trabajo Andrés Madero.
- Modificación de la jornada laboral: El empleador podrá modificar la jornada máxima de labores de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, sin que en ningún caso se exceda de la jornada máxima permitida, es decir, ocho horas diarias de trabajo.
El objeto de esta modalidad es precautelar las actividades y/o producción modificando la jornada laboral.
- Suspensión de la jornada laboral: Para las actividades que por su naturaleza no puedan acogerse a la modalidad de teletrabajo y/o modificación o reducción emergente de labores, el empleador dispondrá la suspensión emergente de la jornada laboral, sin que esto implique de ninguna manera la finalización de la relación laboral. La recuperación de la jornada laboral suspendida se recuperará una vez finalizada la declaración de emergencia sanitaria con todos los derechos y obligaciones vigentes antes de la suspensión emergente de la jornada laboral.
A tales efectos el empleador determinará la forma y el horario de recuperación hasta por tres horas diarias de los días subsiguientes a la reactivación de la actividad económica; y/o dispondrá que se laboren hasta cuatro horas los días sábados, para recuperar la suspensión emergente de la jornada laboral.
Los trabajadores que fueren suspendidos tendrá la obligación de recuperar el tiempo no laborado. No se aplicarán recargos de horas suplementarias y extraordinarias durante el período de recuperación de la jornada.
El trabajador que no se acoja al horario de recuperación, no percibirá la remuneración correspondiente; o de ser el caso devolverá al empleador lo que hubiere recibido por concepto de remuneración durante el tiempo de suspensión emergente de la jornada laboral. La recuperación no se realizará cuando los trabajadores hayan sido requeridos por el empleador dentro del período de suspensión emergente de la jornada, así no hayan podido ejecutar las actividades.
El objetivo de esta modalidad es que cuando se retorne a la normalidad el trabajador recupere lo no trabajado. Y en el evento de no recuperar deberán devolver lo que hubieren percibido. Durante la suspensión debe cancelarse la remuneración al 100%
- Para el registro de reducción, modificación o suspensión de actividades, el empleador deberá llenar los formularios que para el efecto se encuentran disponibles en la plataforma del Ministerio de Trabajo SUT (Sistema Único de Trabajo), luego de lo cual el Director Regional de Trabajo emitirá la autorización electrónica respectiva y el empleador procederá a comunicar dicha disposición a sus trabajadores.
- La finalización de la reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral finalizará por acuerdo de las partes o por finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.
El Ministerio del Trabajo mediante el Acuerdo Ministerial MDT-2020-076, de fecha 12 de marzo de 2020, expidió las directrices para la aplicación de la modalidad del teletrabajo, durante la declaratoria de emergencia sanitaria que afronta actualmente nuestro país, a propósito de la presencia del virus COVID-19.
El Ministerio de Trabajo ha flexibilizado la aplicación de la modalidad del teletrabajo bajo las circunstancias actuales, determinando lo siguiente:
- La aplicación del teletrabajo en esta situación emergente modifica únicamente el lugar de trabajo, mas no el resto de las condiciones contractuales del trabajador, por lo cual no se vulneran derechos ni es causal de terminación de la relación laboral.
- Será el empleador quien tome la decisión de aplicar esta modalidad de trabajo y controlar, asimismo, que las actividades se ejecuten de manera efectiva.
- El teletrabajador será responsable del cuidado y custodia de las herramientas o equipos que le sean provistos por el empleador, para el desarrollo de sus actividades fuera de oficina.
- Para la aplicación de esta modalidad, bastará que el empleador realice el registro en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo) editando el registro vigente de cada trabajador que se acoja a esta modalidad.
El teletrabajo emergente finalizará por acuerdo de las partes o por finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.


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