PUBLICADA EN EL R.O. SUPLEMENTO 229 DE 22 DE JUNIO DE 2.020
El objetivo buscado es el apoyo humanitario para enfrentar las consecuencias derivadas de la pandemia mundial, a través de medidas tendientes a mitigar sus efectos adversos dentro del territorio ecuatoriano, que permitan fomentar la reactivación económica y productiva del Ecuador. Con tal fin la ley incluye medidas solidarias para el bienestar social y la reactivación productiva, así como medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo, y la mitigación de obligaciones.
- MEDIDAS SOLIDARIAS PARA EL BIENESTAR SOCIAL Y LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA:
- Educación.- Los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior otorgarán rebajas de hasta veinticinco por ciento (25%) a los representantes de los alumnos, de acuerdo a la justificación que presenten, demostrando haber perdido su empleo o de forma proporcional si han disminuido sus ingresos. Estas instituciones no podrán suspender, bajo ninguna forma, el servicio educativo, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación a dichos alumnos.
En los casos en los que exista incumplimiento de pago de hasta seis (6) meses, sin que las partes logren un acuerdo de pago, el Estado brindará las facilidades para que los estudiantes se mantengan dentro del sistema educativo, garantizando un cupo en una unidad educativa del sector público para el siguiente quimestre.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, el ente rector de la educación superior, y demás autoridades competentes, deberán brindar todas las facilidades e incentivos para la implementación de sistemas de educación en modalidad virtual. En 30 días a partir de la promulgación de la presente Ley, se deberán emitir los respectivos reglamentos para la implementación y profundización de la educación en modalidad virtual en todo el país.
Por su parte, las instituciones de educación superior particulares, durante la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, podrán ampliar el porcentaje de becas a sus estudiantes matriculados regulares en un 10% adicional de lo ya establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en cualquiera de los niveles de educación superior.
En 15 días a partir de la promulgación de la ley, el ente regulador autorizará a las instituciones de educación superior, que así lo soliciten y cumplan con los requisitos, que su oferta de carreras y programas de educación superior pase, total o parcialmente, a modalidad virtual.
Para efectos del artículo 134 de la Ley Orgánica de Educación Superior, el ente regulador tendrá un plazo máximo de 90 días para emitir la autorización para la generación de nueva oferta académica en modalidad virtual para aquellas instituciones de educación superior que lo soliciten.
- Suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato.- Durante la vigencia del estado de excepción y hasta 60 días de su conclusión, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Inquilinato, excepto en los casos de peligro de destrucción o ruina del edificio, así como uso del inmueble para actividades ilegales. A efectos de que los arrendatarios puedan acogerse a esta suspensión, deberán cancelar al menos el 20% del valor de los cánones pendientes y en el caso de los locales comerciales, el arrendatario deberá demostrar que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% con relación al mes de febrero 2020. Esta suspensión podrá extenderse en caso de arrendatario y arrendador acuerden por escrito un plan de pagos conjuntamente. El acuerdo tendrá calidad de título ejecutivo por lo que deberá realizarse un reconocimiento de firma y rúbrica ante notario. Suspensión no implica condonación de ningún tipo, salvo acuerdo de las partes en contrario. En el cado de que el arrendador pertenece a un grupo de atención prioritaria, y el canon arrendaticio sea su medio de subsistencia, no aplicará la suspensión temporal del pago de cánones, salvo que el arrendatario también pertenezca a un grupo de atención prioritaria, caso en que las partes llegarán a un acuerdo.
- Incremento de servicios básicos.- Desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e internet, sean estos prestados de manera directa por instituciones públicas, por delegación o por privados.
Todas las empresas de servicios básicos de agua potable, energía eléctrica, telecomunicaciones e internet, suspenderán temporalmente los cortes por falta de pago de estos servicios, mientras permanezca vigente el estado de excepción y hasta por dos meses después de su terminación. En el plazo de 30 días después de la vigencia de esta Ley, estas empresas iniciarán el cobro de los valores generados por concepto de estos servicios, divididos en doce cuotas iguales y sin intereses, multas ni recargos, a cobrarse mensualmente.
Las compañías proveedoras del servicio de internet garantizarán la prestación de los elementos que integran el servicio y mantendrán, como mínimo, el conjunto de beneficiarios actuales, así como la calidad del servicio.
Esta disposición no dará derecho a ningún tipo de indemnización, compensación o pago a los concesionarios de servicios públicos, ni aún en los casos en los que contractualmente se haya estipulado reajustes de tarifas o precios.
- Rebaja en costo del servicio eléctrico.– Para los usuarios del servicio público de energía eléctrica ubicados en los primeros dos quintiles de nivel de ingresos, la Agencia Nacional de Control y Regulación de Electricidad dispondrá una rebaja del 10% en el valor total del servicio de electricidad en los consumos de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020; y también dispondrá la rebaja de los cargos por energía en horas de demanda mínima, para incentivar la reactivación de los sectores productivos.
De igual forma la Agencia Nacional de Control y Regulación de Electricidad dispondrá los procedimientos necesarios para que los cargos de potencia de industrias y comercios que no han laborado durante el estado de excepción y registran disminución en su consumo promedio de energía sean revisados de forma proporcional a la disminución de dicho consumo.
- Prohibición de terminación de pólizas de salud ni suspensión de su cobertura por mora.- Durante el tiempo que dure el estado de excepción por la emergencia sanitaria del COVID-19, las compañías de salud prepagada y las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, no podrán cancelar o dar por terminadas las pólizas de seguros de salud, ni los contratos de medicina prepagada, ni suspender la cobertura de las mismas, ni las prestaciones sanitarias contractualmente estipuladas, si es que los contratantes, usuarios, beneficiarios o asegurados presentaren atrasos en los pagos de hasta tres meses consecutivos previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a los de Seguros.
Los montos no pagados se prorratearán, sin intereses.
- Extensión de cobertura del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- El IESS extenderá la cobertura en las prestaciones de salud, hasta por 60 días adicionales a los establecidos en la Ley por el cese de aportaciones, en favor de todos sus afiliados cualquiera sea el régimen y que hayan quedado cesantes, o en mora por pérdida de ingresos a partir de la declaratoria del Estado de Excepción por emergencia sanitaria del COVID-19 y mientras esta subsista.
- Facilidades de pago a la seguridad social.- Las personas naturales que ejercen actividades económicas, las micro y pequeñas empresas, así como las restantes empresas y cooperativas de bienes y servicios que se mantuvieron cerradas durante el estado de excepción, que no hayan podido realizar el pago de sus obligaciones con la seguridad social de los meses marzo, abril, mayo y junio del año 2020, podrán realizarlas sin la generación de intereses, multas, ni recargos; así mismo no se generará responsabilidad patronal. A tales efectos la entidad otorgará facilidades de pago sin generación de intereses, multas ni recargos, a los afiliados comprendidos dentro del régimen especial del seguro voluntario que no hayan cumplido con sus aportaciones en los referidos meses. Se regulará la implementación de facilidades en el pago de estas obligaciones.
- Créditos productivos para la reactivación económica y protección del empleo en el sector privado.- A partir de la promulgación de la Ley, y con la finalidad de evitar la ruptura de la cadena de pagos, reactivar la economía y proteger el empleo, las entidades del sistema financiero nacional, ofrecerán líneas de crédito al sector productivo, de rápido desembolso que incluirán condiciones especiales, tales como: periodos de gracia, plazos de pago y tasas de interés preferenciales.
- Créditos Superiores a USD. 25.000.- Las entidades del sistema financiero nacional que a partir de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, otorgaren créditos del tipo comercial ordinario, productivo o microcrédito, superiores a 25.000 dólares, a un plazo mínimo de cuarenta y ocho meses, podrán deducirse del impuesto a la renta el 50% del valor de los intereses recibidos por pago de estos préstamos.
- Créditos Superes a USD. 10.000.- En el caso que, en los créditos concedidos por montos superiores a los 10.000 dólares se incrementare su plazo en al menos doce meses adicionales al plazo original, las entidades del sistema financiero nacional, estarán exentas del pago del impuesto a la renta el 50% del valor de los intereses recibidos en los créditos desde esta modificación de plazo hasta finalizar la operación.
- Tasas de interés para la reactivación.- La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 días siguientes a la vigencia de la presente Ley, a efectos de viabilizar el proceso que permita la revisión de las tasas de interés para todos los segmentos de crédito, durante los años 2020 y 2021, emitirá una resolución técnica sobre liquidez, solvencia y estrés del sistema financiero, para normar lo dispuesto en este artículo.
- Reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero.– La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 días siguientes a la vigencia de la presente Ley, deberá emitir una resolución para que, durante el período de vigencia del estado de excepción por calamidad pública y hasta 60 días después de finalizado el estado de excepción, todas las entidades del sistema financiero nacional, incluidas las entidades emisoras y autorizadas para emisión de tarjetas de crédito y aquellas personas jurídicas que no forman parte del sistema financiero y que tengan como giro del negocio operaciones de crédito, efectúen procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia.
El acuerdo sobre la reprogramación al que lleguen las instituciones con sus clientes podrá incluir diferimientos y reprogramaciones de cuotas impagas.
Asimismo, durante el periodo del diferimiento, todas las entidades referidas anteriormente quedan prohibidas de generar intereses de mora.
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- Reprogramación de pago de cuotas de seguros.- Durante el período de vigencia del estado de excepción por calamidad pública las empresas de seguros generales y seguros de vida reprogramarán el cobro de cuotas mensuales de seguros.
Las empresas de seguros generales reprogramarán el cobro de cuotas en pólizas de fiel cumplimiento de contrato y buen uso del anticipo dentro del Sistema Nacional de Contratación Pública.
- Reprogramación de pago de cuotas de seguros.- Durante el período de vigencia del estado de excepción por calamidad pública las empresas de seguros generales y seguros de vida reprogramarán el cobro de cuotas mensuales de seguros.
Una vez terminado el estado de excepción por calamidad pública los valores reprogramados serán pagados en cuotas prorrateadas durante la vigencia de la póliza de seguros hasta máximo de 6 meses contados desde la fecha de terminación del estado de excepción.
La reprogramación que trata este artículo se aplicará a favor de las personas naturales o jurídicas que se encuentren impedidas de efectuar sus actividades o labores como consecuencia del estado de excepción por calamidad pública, para lo cual, bastará únicamente la suscripción de una declaración que en tal sentido lo realicen los usuarios de forma electrónica.
La reprogramación de pago de las cuotas de seguros no implicará la pérdida o suspensión de la cobertura y beneficios a favor de los asegurados.
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- Suspensión de la matriculación y revisión vehicular.- Se suspende el cobro de multas e intereses de todos los procesos de matriculación vehicular y revisión técnica mecánica generados durante la vigencia del estado de excepción.
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- Fijación de precios del consumo popular.- La Función Ejecutiva, mediante Decreto Ejecutivo, definirá la política de fijación de precios necesaria para beneficio del consumo popular, de los artículos del grupo de consumo de alimentos y bebidas de la canasta familiar básica, misma que será aplicable durante el estado de excepción por la calamidad pública y que estarán vigentes hasta finalizar el año 2020.
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- MEDIDAS PARA APOYAR LA SOSTENIBILIDAD DEL EMPLEO:
- Acuerdos de preservación de fuente de trabajo.- Los trabajadores y empleadores podrán de común acuerdo modificar las condiciones de la relación laboral con la finalidad de preservar y garantizar las fuentes de trabajo. El acuerdo podrá ser propuesto por cualquiera de las partes . Una vez suscritos los acuerdos estos deberán ser notificados al Ministerio de Trabajo y subidos al sistema SUT. Luego de la suscripción de tal acuerdo y de producirse el despido del trabajador dentro del primer año de vigencia de la Ley de Apoyo Humanitario, las indemnizaciones correspondientes se calcularán con la última remuneración percibida antes del acuerdo. A efectos de suscribir los acuerdos Empleadores/ Trabajadores deben existir unas condiciones mínimas para la validez de los mismos.- 2.1.1. Los empleadores tienen la obligación de presentar y exhibir a los trabajadores, de forma completa, veraz e integra los estados financieros de la empresa. 2.1.2. Los empleadores deberán utilizar recursos de la empresa con eficiencia y transparencia, y no podrá distribuir dividendos correspondientes a los ejercicios en que los acuerdos estén vigentes, ni reducir el capital de la empresa durante el tiempo de vigencia de los acuerdos. 2.1.3. En caso de que se alcancen acuerdos con la mayoría de los trabajadores y el empleador, serán obligatorios incluso para aquellos trabajadores que no los suscriban y oponibles a terceros. En el caso de negociación del contrato colectivo vigente, el acuerdo se suscribirá entre los representantes legítimos de los trabajadores y el empleador. 2.1.4. En los casos en que la suscripción del acuerdo sea imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se logre un consenso entre los empleadores y trabajadores, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de disolución y liquidación de la compañía o disolución del negocio. Durante la duración del acuerdo, el uso doloso de recursos de la empresa en favor de sus accionistas/socios o administradores, será considerado causal de quiebra fraudulenta y dará lugar a la anulación del acuerdo y la sanción acorde al COIP.
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Sanción al incumplimiento del acuerdo entre las partes.- Cualquiera de las partes de la relación laboral que incumpla con el acuerdo será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo y demás normativa vigente.
En aquellos casos en los que un juez determine que el empleador invocó de manera injustificada la causal de fuerza mayor o caso fortuito para terminar una relación laboral, se aplicará la indemnización por despido intempestivo prevista en el artículo 188 del Código del Trabajo multiplicada por uno punto cinco (1.5).
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- Contrato especial emergente.- Esta es una modalidad nueva que incluye nuevamente el contrato de trabajo por tiempo definido, el mismo que se celebra para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones, modificación del giro del negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios por parte de personas naturales o jurídicas, nuevas o existentes, o en el caso de necesidades de mayor demanda de producción o servicios en las actividades del empleador. Esta modalidad contractual también será aplicable para todas las empresas que justifiquen, en razón de nuevos servicios, productos o proyectos, la contratación de nuevo personal. El contrato se celebrará por el plazo máximo de un año podrá ser renovado una sola vez por el mismo plazo. La jornada laboral ordinaria de este contrato podrá ser parcial o completa, con un mínimo de 20 y un máximo de 40 horas semanales, distribuidas en un máximo de 6 días a la semana sin sobrepasar las 8 horas diarias. Su remuneración y beneficios de ley serán proporcionales de acuerdo a la jornada pactada. Al terminar el contrato, el trabajador tendrá derecho al pago de remuneraciones pendientes, bonificación por desahucio y demás beneficios de ley. Si finalizado el plazo acordado, se continúa la relación laboral, el contrato pasará a ser indefinido. El descanso semanal será al menos de veinticuatro horas consecutivas. Las horas que excedan de la jornada pactada se pagarán con sujeción a lo determinado en el artículo 55 del Código del Trabajo.
- De la reducción emergente de la jornada de trabajo.- Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, el empleador podrá reducir la jornada laboral hasta un máximo del 50%, debiendo la remuneración del trabajador no ser menor al 55% de la fijada previo a la reducción y el aporte a la seguridad social pagarse en base a la jornada reducida. El empleador deberá notificar a la autoridad de trabajo a través de la herramienta SUT. La reducción podrá aplicarse hasta por un año y renovablespor otro período igul, por una sola vez. La remuneración correspondiente a la reducción de la jornada deberá ser proporcional a las horas efectivamente trabajadas, en consideración a la remuneración anterior a la reducción. A partir de su implementación de la jordana reducida y mientras dure, las empresas no podrán repartir dividendos. De producirse despidos, las indemnizaciones y bonificación por desahucio se calcularán sobre la última remuneración percibida por el trabajador antes de la resolución de reducción de la jornada, además de cualquier otra sanción que establezca la ley por este cumplimiento.
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- Goce de vacaciones.- Durante dos años siguientes a la publicación de esta Ley de Apoyo Humanitario en el Registro Oficial, los empleadores podrán notificar de forma unilateral al trabajador con el cronograma de sus vacaciones o a su vez, establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.
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- Prestaciones de seguro de desempleo.– Durante los meses de abril, mayo, junio y julio del 2.020, los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en relación de dependencia, que pasaren a situación de desempleo, podrán acceder al seguro de desempleo. A tales efectos deberán reunir los siguientes requisitos: 2.5.1. Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia; 2.5.2. Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a diez (10) días; 5.3. Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día octavo de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 45 días posteriores al plazo establecido en este requerimiento; 2.5.4. No ser jubilado; y, 2.5.6. verificarse el aviso de salida registrado por el Empleador en el IESS.
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- Priorización de contratación a trabajadores, profesionales, bienes y servicios de origen local.- Para la implementación de planes, incentivos y políticas públicas para enfrentar y mitigar las consecuencias de la emergencia sanitaria de la pandemia mundial, el sector público y privado priorizarán en sus contrataciones a los productores de la economía popular y solidaria, unidades de producción agrícola familiar campesina, asociaciones, cooperativas, pequeños y medianos agricultores, piscicultores, avicultores, pescadores, artesanos, ganaderos y demás productores de alimentos, así como las empresas, profesionales, bienes y servicios de origen nacional, de acuerdo a las regulaciones que emitan para el efecto las autoridades competentes.
- Estabilidad de trabajadores de la salud.– Como excepción, y por esta ocasión, los trabajadores y profesionales de la salud que hayan trabajado durante la emergencia del COVID-19 con un contrato ocasional o nombramiento provisional en cualquier cargo en algún centro de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud y sus respectivas redes complementarias, previo el concurso de méritos y oposición, se los declarará ganadores del respectivo concurso público, y en consecuencia se procederá con el otorgamiento inmediato del nombramiento definitivo.
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- CONCORDATO PREVENTIVO EXCEPCIONAL Y MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE OBLIGACIONES:
- De los procedimientos excepcionales.- Para enfrentar las consecuencias económicas derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, las sociedades según la definición del art. 98 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, todo tipo de patrimonios autónomos, fideicomisos, clubes deportivos, y/o las personas naturales que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, económicas, culturales, y recreacionales, podrán acogerse a los procedimientos establecidos en Ley de Apoyo Humanitario, con exclusión de las instituciones del sistema financiero o bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que tengan su giro exclusivo en el depósito de dinero de cuentahabientes en el territorio nacional, quienes se regirán por las leyes que los regulan.
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- Acuerdo preconcursal.- Por mutuo acuerdo, los deudores podrán suscribir con sus acreedores acuerdos preconcursales de carácter excepcional mediante los cuales se puedan establecer condiciones, plazos y la reducción, capitalización o reestructuración de las obligaciones pendientes de cualquier naturaleza.
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Los acuerdos preconcursales serán discutidos en mediación, para lo cual las partes acudirán a los centros de mediación.
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- Procedimiento.- Dentro del plazo de tres años contados desde la publicación de la ley en el Registro Oficial, el deudor que desee suscribir un acuerdo preconcursal deberá realizar una declaración juramentada ante notario público donde se detalle todas sus obligaciones, así como la identificación clara y completa de sus acreedores, revelar las partes relacionadas con el deudor, y el plan de reestructuración sugerido que le permita llegar a acuerdos. Para el cómputo de la mayoría requerida para los acuerdos, no se tomará en cuenta el porcentaje correspondiente a las partes relacionadas.
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Otorgada la declaración juramentada, el deudor convocará a todos sus acreedores a negociaciones donde se les hará conocer dicha declaración y el resto de la información de carácter financiero que se requiera.
Si se llegarse a un acuerdo con los acreedores que representen, por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acreencias, se suscribirá el acuerdo preconcursal o, a su vez, se suscribirá un acta de mediación en uno de los centros de mediación debidamente registrado y autorizado por el Consejo de la Judicatura y se lo protocolizará, fecha desde la cual surtirá efecto. El acuerdo preconcursal será vinculante para los acreedores disidentes y no concurrentes.
Los acuerdos preconcursales podrán ser impugnados únicamente por vía ordinaria y en los casos en que se haya producido cualquier tipo de perjuicio de uno o varios acreedores. Si el juez presume la existencia de un delito.
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- Procedimiento excepcional de rehabilitación.- Si los bienes del deudor alcanzan para pagar al menos el sesenta por ciento (60%) de la totalidad de los créditos la o el juzgador dispondrá que se realice un plan de pagos por el remanente, y rehabilitará inmediatamente a la o el deudor. En caso de que el deudor incumpla con el plan de pagos, el juez revocará la rehabilitación.
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- Prelación de créditos.- Desde el año 2020 hasta el año 2023, los créditos privilegiados de primera clase, se pagarán en el siguiente orden de preferencia:
Los créditos de alimentos a favor de niñas, niños y adolescentes;
2. Todo lo que deba por ley el empleador al trabajador por razón del trabajo, que constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aún a los hipotecarios;
3. Las costas judiciales que se causen en el interés común de los acreedores;
4. Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor. Si la enfermedad hubiera durado más de seis meses, fijará el juez según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia;
- Prelación de créditos.- Desde el año 2020 hasta el año 2023, los créditos privilegiados de primera clase, se pagarán en el siguiente orden de preferencia:
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- Las expensas necesarias para los funerales del deudor difunto;
- Los créditos que estuvieren garantizados con prenda o hipoteca;
- Los créditos debidos a acreedores y proveedores del deudor de los demás segmentos de crédito, que no se encuentren contenidos en otros numerales de este artículo;
- Los derechos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por aportes, primas, fondos de reserva, convenios de purga de mora patronal, multas, descuentos u otros que engendren responsabilidad patronal y por créditos concedidos a los afiliados o beneficiarios;
- Los derechos del Estado y las demás instituciones del Estado que señala la Constitución, no contempladas en lo dispuesto por el numeral seis de este artículo y que consten en leyes especiales;
- Los derechos del Estado y de las instituciones del Estado que señala la Constitución para cobrar las correspondientes obligaciones, a sus funcionarios u empleados, sentenciados como autores, cómplices o encubridores de peculado; y,
- Los artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia durante los últimos tres meses.
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- DISPOSICIONES GENERALES:
- La Empresa Pública Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP podrá, en situaciones de emergencia y con aprobación del Directorio, comercializar todos los productos que mantiene en existencia, a precios de mercado, que pueden ser inferiores a los registrados en sus libros contables, sin perjuicio del control que debe realizar la Contraloría General del Estado.
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- El Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas deberán realizar las acciones pertinentes para que en el plazo de 30 días desde la publicación de la Ley, se otorguen los nombramientos a los docentes ganadores del concurso “Quiero Ser Maestro 6.
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- Los sujetos pasivos de impuesto a la renta podrán realizar anticipos voluntarios a favor del fisco, en cuyo caso se reconocerá a su favor los intereses correspondientes, calculados desde la fecha de pago hasta la fecha de vencimiento de la obligación tributaria
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- La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de las líneas de crédito educativo, implementará una con tasa de interés y plazo preferencial en mejores condiciones a las actuales para las entidades financieras públicas y de economía popular y solidaria.
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- Las instituciones financieras públicas establecerán una reestructuración de las obligaciones por crédito educativo que hayan vencido o por convenio de pago, que incluirá la remisión del 100% de intereses y recargos por el plazo de 6 meses.
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- El Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Salud Pública gestionarán los recursos necesarios para la creación de puestos necesarios en la Red Integral Pública de Salud (RIPS), para la incorporación de los médicos que deben devengar sus becas de especialización en Medicina Familiar y Comunitaria, y el resto de las especialidades, conforme constan en sus convenios de becas, con el objetivo de fortalecer el primer nivel de atención de salud. Su ubicación será acorde al lugar de residencia del médico devengante en consideración de su situación social, familiar y económica.
- Todo médico que se encuentre devengando o llegue a devengar en algún centro de salud de la Red Integral Pública de Salud (RIPS) y sus respectivas redes complementarias, lo hará en una relación de cada año de servicio será contados como dos años.
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- DISPOCION DEROGATORIA:
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Deróguese el literal b) del artículo 39 de la Ley de Turismo. Ya nos se pagará la contribución del 1 x1000 sobre los activos fijos al Ministerio Rector de la Política Turística.
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- DISPOSICION REFORMATORIA:
- Se agrega el siguiente artículo innumerado a continuación del artículo 16 del Código del Trabajo la modalidad del teletrabajo: “El teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. En esta modalidad el empleador ejercerá labores de control y dirección de forma remota y el trabajador reportará de la misma manera. (…)”
- Al final del artículo 363 del Código del Trabajo (enfermedades profesionales) se agrega como un nuevo numeral la siguiente categoría: “Síndromes respiratorios agudos causados por virus: médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, de los departamentos de higiene y salubridad, sean del Estado, o de cualquier otra entidad de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, o particulares.”
- Agréguese un artículo innumerado a continuación del artículo 25 de la Ley Orgánica de Servicio Público, relativo al teletrabajo en el siguiente sentido: El teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y la institución contratante, sin requerirse la presencia física del servidor en un sitio específico de trabajo. En esta modalidad el empleador ejercerá labores de control y dirección de forma remota y el servidor reportará de la misma manera.
- DISPOSICION REFORMATORIA:
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- DISPOSICON INTERPRETATIVA:
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Art. 169 Núm. 6 del Código del Trabajo relativa a la terminación del trabajo por causa de fuerza mayor.- La Ley de Apoyo Humanitario interpreta el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo, y señala: “En estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos.”
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- DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELEVANTES.-
- Dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la Ley Humanitaria se deberá emitir el correspondiente Reglamento.
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- Por efectos del estado de excepción establecido en el Decreto Ejecutivo 1017 del 2020, para los contribuyentes que solicitaron la Facilidad de Pago con Remisión al que hace referencia el literal b del Artículo 2 de la Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo y que desde enero 2020 a la fecha de la publicación de la Ley de Apoyo Humanitario incumplieron con dos o más cuotas establecidas, dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplida, debiéndose activar de oficio la facilidad de pago, permitiendo al contribuyente cubrir el total del capital adeudado hasta el mes de septiembre de 2020. El Servicio de Rentas Internas establecerá las disposiciones necesarias para su cumplimiento.
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- Por efectos del estado de excepción establecido en el Decreto Ejecutivo 1017 del 2020, para los contribuyentes que solicitaron el plan excepcional de pagos de hasta 12 meses, al que hace referencia la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria y que a la publicación de la Ley de Apoyo Humanitario incumplieron con algunas de las cuotas establecidas, dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplimiento, debiéndose activar de oficio el plan excepcional otorgado, por un plazo no mayor a los 12 meses. El Servicio de Rentas Internas establecerá las disposiciones necesarias para su cumplimiento.
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- El Ministerio de Trabajo deberá establecer los procedimientos y modalidades de trabajo adecuados para que las personas en condición de vulnerabilidad frente al COVID-19 puedan desempeñar sus actividades laborales mientras se mantenga un alto riesgo de contagio.
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- Para efectos de la declaración de impuesto a la renta de los años 2020 y 2021, los gastos por concepto de turismo interno se consideraran como gastos personales deducibles, en un monto igual a las categorías vigentes. El Servicio de Rentas Internas emitirá la normativa necesaria para cumplir con esta disposición.
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- El Consejo Directivo del IESS dentro del plazo de diez días contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Apoyo Humanitario, emitirá las resoluciones o ejecutará las acciones necesarias que permitan garantizar la suspensión y refinanciación de las cuotas mensuales de los préstamos hipotecarios que mantienen los afiliados, jubilados y beneficiarios de montepío a la seguridad social.
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- Durante el año 2020, aquellas sociedades no financieras que otorguen créditos directos por ventas a sus clientes, deberán otorgarles facilidades de pago, siempre que dichos clientes justifiquen motivadamente una disminución de sus ingresos ocurrida desde el mes de marzo del 2020 en adelante que les dificulte pagar oportunamente sus créditos.
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- Las y los médicos que, durante la emergencia de COVID-19, se encuentren prestando sus servicios en los hospitales pertenecientes a la Red Integral Pública de Salud (RIPS) y red complementaria, en calidad de posgradistas autofinanciados y becados, se considerarán médicos en funciones hospitalarias en formación y suscribirán un contrato de servicios ocasionales, con el Ministerio
Rector de la Salud o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), y sus respectivas redes complementarias, por el tiempo que dure sus estudios de posgrado y percibirán una remuneración correspondiente a la Categoría de Médico General en Funciones Hospitalarias.
- Las y los médicos que, durante la emergencia de COVID-19, se encuentren prestando sus servicios en los hospitales pertenecientes a la Red Integral Pública de Salud (RIPS) y red complementaria, en calidad de posgradistas autofinanciados y becados, se considerarán médicos en funciones hospitalarias en formación y suscribirán un contrato de servicios ocasionales, con el Ministerio
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- Los concursos públicos de méritos y oposición para otorgar los nombramientos definitivos a los trabajadores y profesionales de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19) en cualquier centro de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud (RIPS), se los realizará en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Los méritos tendrán un puntaje de 50% que se asignarán con el título debidamente registrado en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, e Innovación para los perfiles que se apliquen. En el caso de los trabajadores de la salud el puntaje se basará en los requisitos previos a su contratación.
La oposición tendrá un puntaje de 50% que será asignado con la presentación.
- Los concursos públicos de méritos y oposición para otorgar los nombramientos definitivos a los trabajadores y profesionales de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19) en cualquier centro de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud (RIPS), se los realizará en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
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- Para la prestación del servicio notarial, en el plazo de 15 días posteriores a la vigencia de esta ley, el Consejo de la Judicatura dictará el reglamento en el que se determinen los actos, contratos y diligencias que por requerir la intervención física o la constatación de los intervinientes, no pueden ser realizados con la comparecencia de los otorgantes o participantes por medio del uso de medios telemáticos, electrónicos o remotos.
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En todos los demás actos, contratos o diligencias, la comparecencia a través de sistemas telemáticos, electrónicos o remotos tendrá plena validez y la misma eficacia que la comparecencia física, en relación con las solemnidades, formalidades, o la manifestación de la voluntad, y será admitida como prueba en juicio.
El Consejo de la Judicatura dotará a los notarios de los medios tecnológicos necesarios para la interconexión de éstos con las fuentes de datos de identidad, tributarias, catastrales, registrales y demás con los que el notario requiere para el otorgamiento de los actos y escrituras públicas notariales de manera electrónica, para lo que coordinará con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la Dirección Nacional de Datos Públicos, Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y las entidades e instituciones públicas que sean del caso, las cuales deberán prestar las facilidades y colaboración para este fin.
La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el plazo de 60 días desde la vigencia de esta ley, implementará los mecanismos tecnológicos y sistemas informáticos necesarios para la interconexión entre las notarías y los Registros Mercantiles y de la Propiedad, con el fin de permitir la inscripción y registro de las actuaciones notariales.
El Consejo de la Judicatura fijará las tasas notariales para la prestación del servicio notarial de manera electrónica. El Ministerio de Finanzas, de la recaudación de las tasas notariales, asignará el presupuesto necesario al Consejo de la Judicatura, para la implementación de plataformas electrónicas seguras, para la implementación del servicio notarial electrónico.
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- El órgano competente de la Función Judicial emitirá la resolución que regule el uso de medios telemáticos para la celebración de las audiencias orales y la presentación y despacho de requerimientos y actos judiciales.
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- En un plazo de sesenta días el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad, implementarán una norma para el transporte marítimo de carga, desde la parte continental hasta la provincia de Galápagos con el fin de garantizar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y control de especies. Así también, darán facilidades y seguridad para la transportación marítima de carga en función de las necesidades de cada cantón, y de la infraestructura con que cuenta cada isla. Asegurará la transportación marítima a las islas para que el abastecimiento sea oportuno y a bajo costo.

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