Antecedente:
Mediante Decreto Ejecutivo signado con el Núm. 1017 (RO-S 163 de 13 de Marzo de 2.020), se dictó en el Ecuador la Declaratoria de Estado de Excepción por Calamidad Pública en todo el territorio por los casos de Coronavirus COVID -19.
Tal declaratorio implica la cuarentena obligatoria a nivel nacional, lo que conlleva: la suspensión del derecho a la libertad de tránsito y movilidad humana; derecho a la libertad de asociación y reunión; declaratoria del toque de queda en todo el territorio nacional; la suspensión de la jornada presencial del trabajo; así como la coordinación de la Función Judicial para mantener el orden público y una convivencia pacífica.
Adicionalmente se estableció las nos restricciones, a saber: el derecho de libertad de tránsito de las personas y servidores que deba prestar un servicio público o un servicio privado relativo a servicios básicos, salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales aéreas, terrestres, marítimos y fluviales; servicios bancarios, provisión de víveres y medicinas y en general aquellos que ayudan a combatir la propagación del COVID -19; miembros de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Comunicadores Sociales; miembros de las misiones diplomáticas; personal médico, sanitario o de socorro; sectores estratégicos, transporte de las entidades de salud; personas que por razones de salud deban trasladarse; personas que circulen para abastecerse conforme lo permitido por la autoridad (COE).
Como consecuencia de la declaratoria del Estado de excepción en Ecuador, se dictaron normas en los ámbitos que se detalla a continuación:
- Salud:
Mediante Acuerdo 126-2020, R.O.-S 160 de 12 de Marzo de 2.020 se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, los prestadores de Salud Pública y Privada están en la obligación de garantizar la oportuna y debida atención médica, así como la disponibilidad de los recursos para le diagnóstico y tratamiento integral de los pacientes y usuarios relacionados con el COVID -19.
De igual forma en el mencionado acuerdo se determinó que la autoridad sanitaria informe a la autoridad migratoria las medidas necesarias en relación a personas y ciudadanos que ingresen y salgan del país.
También estableció que el ARCSA actualice regulaciones para la producción nacional de medicamentos.
Se implementó el formulario de declaratoria de Salud del viajero (COVID 19). De igual forma se impartieron los lineamientos del Ministerio de Salud frente al COVID19; lineamientos para el servicio pre-hospitalario; el manejo clínico de infección respiratoria por COVID-19; teleasistencia de salud mental; protocolo interinstitucional para la atención de emergencia por posible código ESPII; transporte sanitario aéreo para pacientes con antecedente y presunción COVID-19; protocolo para aislamiento preventivo obligatorio en personas con sospecha y positivo a COVID-19 y la declatoria de zona especial de seguridad a toda la provincia del Guayas debido al COVID-19 . www.salud.gob.ec
- Laboral:
- El Ministerio del Trabajo mediante el Acuerdo Ministerial MDT-2020-076, de fecha 12 de marzo de 2020, expidió las directrices para la aplicación de la modalidad del teletrabajo, durante la declaratoria de emergencia sanitaria que afronta actualmente nuestro país, a propósito de la presencia del virus COVID-19.
El Ministerio de Trabajo ha flexibilizado la aplicación de la modalidad del teletrabajo bajo las circunstancias actuales, determinando lo siguiente:
La aplicación del teletrabajo en esta situación emergente modifica únicamente el lugar de trabajo, mas no el resto de las condiciones contractuales del trabajador, por lo cual no se vulneran derechos ni es causal de terminación de la relación laboral.
Será el empleador quien tome la decisión de aplicar esta modalidad de trabajo y controlar, asimismo, que las actividades se ejecuten de manera efectiva.
El teletrabajador será responsable del cuidado y custodia de las herramientas o equipos que le sean provistos por el empleador, para el desarrollo de sus actividades fuera de oficina.
Para la aplicación de esta modalidad, bastará que el empleador realice el registro en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo) editando el registro vigente de cada trabajador que se acoja a esta modalidad.
El teletrabajo emergente finalizará por acuerdo de las partes o por finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.
- El Ministerio del Trabajo mediante el Acuerdo Ministerial MDT-2020-077, de fecha 15 de marzo de 2020, expidió las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria que afronta actualmente el Ecuador, a propósito del virus COVID-19.
Mediante tal acuerdo el Ministerio de Trabajo flexibilizó la aplicación de la reducción de jornada laboral, así como para la modificación o en último de los casos, la suspensión de las actividades laborales en el sector privado, mientras dure la emergencia sanitaria. Tal acuerdo fue modificado mediante Acuerdo Ministerial Nro. MRT-2020-080 de 28 de Marzo de 2.020y en conjunto los dos acuerdos establecen:
El Ministerio del Trabajo mediante el Acuerdo Ministerial MDT-2020-077, de fecha 15 de marzo de 2020, expidió las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria que afronta actualmente el Ecuador, a propósito del virus COVID-19. En tal virtud, la autoridad del trabajo ha flexibilizado la aplicación de la reducción de la jornada laboral. A tales efectos el mencionado Acuerdo en el Art. 3 establece que será potestad del empleador decidir, como medida de prevención, la reducción, modificación o suspensión de las actividades laborales.
- De la Reducción de la Jornada Laboral:
En lo relativo a la reducción de la jornada laboral señala que por un periodo de seis meses, renovables hasta por seis meses más por una sola ocasión, el empleador podrá reducir la jornada de labores hasta un límite no menor a treinta horas semanales (la jornada laboral en Ecuador es de 40 horas semanales).
Es pertinente advertir que si bien es cierto que el Acuerdo Ministerial MDT-2020-077, de fecha 15 de marzo de 2020 dice que es potestad del empleador reducir la jornada, este Acuerdo (norma jerárquicamente inferior a la Ley está reformando el Código del Trabajo que tiene carácter del Ley. Lo anterior debido a que el Código del Trabajo en su articulo 47.1 dice que es necesario el acuerdo del Trabajador,. En este sentido, aunque sinnúmero de empresas se estén acogiendo al Acuerdo; en sede judicial existe el riesgo de que los jueces se pronuncien en contra y resuelvan que la reducción de jornada sin acuerdo con el trabajador puede significar un “despido intempestivo”. A continuación transcribo la norma pertinente:
“Art. 47.1.- En casos excepcionales, previo acuerdo entre empleador y trabajador o trabajadores, y por un período no mayor a seis meses renovables por seis meses más por una sola ocasión, la jornada de trabajo referida en el artículo 47 podrá ser disminuida, previa autorización del Ministerio rector del Trabajo, hasta un límite no menor a treinta horas semanales.”
Por los motivos expuestos sugiero firmar addendums con la reducción, estos pueden hacerse electrónicamente entre Empleador y Empleado.
El objeto de esta modalidad es que la remuneración se puede reducir en un 25% por seis meses renovables por seis meses adicionales.
- De la Modificación de la Jornada Laboral:
En el mismo Acuerdo Ministerial MDT-2020-077, de fecha 15 de marzo de 2020, se establece que el Empleador podrá modificar la jornada laboral. El empleador podrá modificar la jornada de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, sin que en ningún caso se exceda de la jornada máxima permitida, es decir, ocho horas diarias de trabajo.
Sobre la modificación de la jornada laboral el 28 de Marzo del 2020, el Ministerio de Trabajo mediante Acuerdo Ministerial Nro. MRT-2020-080 adicionalmente señala que la modificación de la jornada laboral emergente, en caso de que se trabaje sábados y domingos, se debe asegurar que el trabajador tenga un descanso de dos días consecutivos.
El objeto de esta modalidad es precautelar las actividades y/o producción modificando la jornada laboral.
- De la Suspensión de la Jornada Laboral:
El Acuerdo Ministerial MDT-2020-077de fecha 15 de marzo de 2020 dispone que el Empleador suspenda la jornada laboral señalando que para aquellas actividades que por su naturaleza no puedan acogerse a la modalidad de teletrabajo y/o modificación o reducción emergente de labores, el empleador dispondrá la suspensión emergente de la jornada laboral, sin que esto implique de ninguna manera la finalización de la relación laboral. La recuperación de la jornada laboral suspendida se recuperará una vez finalizada la declaración de emergencia sanitaria con todos los derechos y obligaciones vigentes antes de la suspensión emergente de la jornada laboral. En tal virtud los trabajadores que fueren suspendidos tendrán la obligación de recuperar el tiempo no laborado. En tal caso no se aplicarán recargos de horas suplementarias y extraordinarias durante el período de recuperación de la jornada.
Por su parte el 28 de Marzo del 2020, el Ministerio de Trabajo mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MRT-2020-080 en lo relativo a la suspensión de la jornada de trabajo determina que el empleador será quien determine la forma de recuperar la jornada laboral que se haya suspendido. La modalidad podrá ser de hasta 12 horas por semana y 8 horas los días sábados. De igual forma se establece que por mutuo acuerdo, empleador y trabajador, podrán establecer un calendario de pagos de la remuneración que corresponde al tiempo que se haya suspendido la jornada laboral. En este caso la remuneración y por excepción podría pagarse según se convenga y acuerde con el trabajador. A tales efectos sugiero firmar el correspondiente acuerdo.
El objetivo de esta modalidad es que cuando se retorne a la normalidad el trabajador recupere lo no trabajado.
- Registro de la Reducción, Modificación o Suspensión de la Jornada Laboral:
La finalización de la reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral finalizará por acuerdo de las partes o por finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.
Para el registro de la reducción, modificación o suspensión de actividades, el empleador deberá hacerlo a través de la plataforma del Ministerio de Trabajo SUT (Sistema Único de Trabajo), luego de lo cual el Director Regional de Trabajo emitirá la autorización electrónica respectiva lo que se hace a través de la plataforma y el empleador procederá a comunicar dicha disposición a sus trabajadores. El registro y notificación son electrónico por lo que puede hacerse a través de la web. Es decir puede hacerse inmediatamente accediendo al sistema y la respuesta es igual automática.
La finalización de la reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral finalizará por acuerdo de las partes o por finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria, y en el caso concreto de la suspensión opera hasta seis meses renovables por seis meses adicionales.
- De las Vacaciones:
También el Acuerdo Ministerial 080 de 28 de Marzo del 2020, el Ministerio de Trabajo emitió establece que el empleador podrá fijar la fecha de inicio y fin del periodo de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador, en virtud de lo cual podría aplicarse a vacaciones los días Por otra parte, previa aceptación del trabajador, el empleador podrá permitir el goce de vacaciones adelantadas. Para esto deberá llenarse el formulario de vacaciones que se maneje internamente en la compañía.
- Modalidades de Trabajo que respondan a Condiciones Concretas:
De igual forma el Acuerdo Ministerial 080 de 28 de Marzo del 2020 estableció que de mutuo acuerdo, empleador y trabajador, podrán convenir modalidades de trabajo que respondan a condiciones concretas como la imposibilidad de inmovilización, la afectación que puedan tener los trabajadores en su salud y las condiciones económicas que enfrente la empresa.
- Normas OIT:
En lo relativo al COVID 19 aplican también las regulaciones de la OIT. (www.ilo.org).
- Compensación Económica del Salario Digno para el Año 2019:
Mediante Acuerdo Ministerial no. MDT-2020-078 emitido el día 23 de marzo del 2020, el Ministerio de Trabajo dictamino cual será el valor del salario digno para el año 2019 y el procedimiento para el pago de la compensación económica. Los puntos por destacar del mismo son los siguiente:
Están obligadas al pago de dicha compensación los empleadores, sociedades o personas naturales que por ley deben llevar contabilidad, que hubieren generado utilidades en el año 2019, o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades, y que durante dicho ejercicio económico, no pagaron a las personas trabajadoras o ex trabajadoras por lo menos el monto del salario digno.
Se determina como salario digno del 2019 el valor de USD. 447.41.
El valor de la compensación económica resulta de la diferencia entre el salario digno determinado y el ingreso mensual de la persona trabajadora o ex trabajadora percibió durante el 2019.
Para el calculo del ingreso mensual del trabajador se deben sumar el sueldo, la decimo tercera y cuarta remuneración, comisiones variables, beneficios adicionales, fondos de reserva y utilidades (correspondientes al ejercicio fiscal 2018), todos estos correspondientes a los pagos del año 2019.
El periodo de calculo va desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre del año 2019 exceptuándose los casos en que el trabajador haya laborado por menos tiempo o tenga un contrato de jornada parcial para los cuales el calculo será proporcional al tiempo trabajado u horas estipuladas en el contrato, respectivamente.
El tiempo para pagar la compensación económica es hasta el 31 de marzo del 2020.
Para efectos del pago el empleador deberá tomar la compensación económica correspondiente a cada persona, la cual se dividirá para el monto total necesario para cubrir el salario digno de todas las personas y se multiplicará por las utilidades generadas en el 2019.
Cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no pueda cumplir con la obligación de pago, tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha en que debió realizar el referido pago, para efectuarlo.
- Pago de Participación de Utilidades:
El día 24 de marzo del 2020, el Ministerio de Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial MDT-2020-079 acordó expedir el instructivo para el pago de la participación de utilidades. Los puntos más importantes del mismo son:
Los empleadores deberán realizar el pago de la participación de utilidad dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, la cual debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año.
El pago se registra en la página web del Ministerio de Trabajo.
El 15% de la partición de utilidades se distribuirá:
- El 10% se divide entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras.
- El 5% restante será entregado a las personas trabajadoras y ex trabajadoras con proporción a sus cargas.
El valor que cada persona debe percibir se obtiene multiplicando el valor del 10% de las utilidades por el tiempo en días que la persona haya laborado, dividido para la suma total de días laborados por todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras.
El valor por cargas laborales se obtiene multiplicando el 5% por el Factor A, este es el resultado de la multiplicación del tiempo laborado anual de la persona, expresado en días, por el número de cargas familiares, y se lo divide al Factor B, este es el resultado de la suma del Factor A de todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras.
Las cargas familiares se determinan en el artículo 97 del Código del Trabajo.
Únicamente para efectos del reparto de la partición de utilidades, el Ministerio de Trabajo podrá considerar dos o más empresas como una sola pero solo a petición de los representantes legales de las empresas.
En el caso de la participación de utilidades de empresa de actividades complementarias, la empresa usuaria calculará las utilidades a repartir utilizando la nomina de trabajadores y ex trabajadores propios y de trabajadores y ex trabajadores que pertenecen a la empresa de actividades complementarias.
Para el calculo se considerará el periodo anual de 360 días incluidos vacaciones y feriados; y la jornada laboral mensual equivale a 24 horas.
La empresa de servicios complementarios hará conocer a la empresa usuaria, la distribución de los valores recibidos por estas últimas, de acuerdo a la redistribución de participación de utilidades a los trabajadores de servicios complementarios.
Cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no pueda cumplir con la obligación de registrar el pago del 15% de la participación de utilidades de conformidad con el cronograma establecido por el Ministerio del Trabajo, tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha en la que debió realizar el referido pago, para proceder al registro en el sistema del Ministerio del Trabajo, emitido para el efecto.
- Acuerdo Ministerial MDT-2.020-081 y proyecto de Ley para la interpretación del Ar. 169 Núm. 6 del Código del Trabajo:
El día 10 de abril del 2020, el Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial MDT-2.020-081 y reformó el Acuerdo Ministerial signado como MDT-2017-135, a través del cual se expidió el instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados.
En caso de que al empleador se le imposibilite utilizar el sistema establecido en la normativa vigente para realizar los pagos, el mismo pordrá efectuarlos a través de transferencia bancaria con los datos que el Ministerio de Trabajo pondrá a disposición.
El empleador que alegue la terminación del contrato individual de trabajo de conformidad con la causal 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, deberá dentro de las 24 horas posteriores a la mencionada terminación realizar lo siguiente:
Registrar en el SUT los fundamentos que sustentan la terminación del contrato individual de trabajo. De no ser asi, será sancionado de conformidad al artículo 7 del Mandato Constituyente 8 (multa de 3 a 20 remuneraciones básicas).
Debe notificar al trabajador la terminación del contrato individual de trabajo por cualquier medio de notificación contemplado en el Código del Trabajo.
En relación a la terminación del contrato de trabajo al amparo del del numera 6 del artículo 169 del Código del Trabajo en la Asamblea Nacional se está tramitando una interpretación del numeral 6 del Artículo 169 del Código del Trabajo, interpretación que de ser aprobada establecería:
Que la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica.
Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aun por medios telemáticos.
También habrá imposibilidad cuando exista prohibición expresa de autoridad competente para la realización de la actividad en particular derivada del caso fortuito o fuerza mayor.
No será aplicable esta figura si el empleador mantiene la actividad económica de su negocio al momento de terminar la relación laboral, aun cuando se utilicen modalidades de teletrabajo o con un número reducido de trabajadores a excepción del caso de la cesación de una línea o unidad de negocio específicas.
Tampoco será aplicable esta figura cuando el cese total definitivo de la actividad económica se realice por simple voluntad del empleador y no como consecuencia directa del caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de personas jurídicas, esto implicaría que deben seguir las condiciones previstas en el Código del Trabajo para los casos de liquidación del negocio, que involucra el pago de bonificaciones e incluso de indemnizaciones por incumplimiento, situación y naturaleza diferente a los previstos en el numeral 6 de artículo 169 del Código del Trabajo.
Importante: advertimos que en el estado actual, hasta que no se cuente con la ley interpretativa del Art. 169 núm. 6 del Código del Trabajo, NO ES RECOMENDABLE terminar una relación laboral en aplicación del despido en base a tal sustento; puesto que si terminada la crisis se mantiene la actividad económica se configuraría un despido intempestivo, e incluso el registro en el sistema SUT que manda el Acuerdo Ministerial MDT-2020-081, constituiría prueba suficiente en un juicio laboral.
se mantiene la actividad económica se configuraría un despido podría derivar en contingencias, si se procediere con la desvinculación sobre la base de que no habrá que pagar la indemnización.
- Tributarias:
3.1. Resolución No. SRI- SRI- 2020-0002 -R del 20 de marzo del 2020. Ampliación de los plazos para presentación de Anexos:
- Anexo Reporte de Operación y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF).
- Anexo de Información de Operaciones Gravadas y Relacionadas con el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (IBP).
- Anexo ICE.
- Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID).
- Anexo de Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles.
- Anexo de Accionistas, Participes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (APS)– Mensual.
- Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Fondos Complementarios – Mensual
Los sujetos pasivos que tengan como noveno dígito del RUC 5,6,7,8,9 o 0 que estaban obligados a presentar durante el mes de marzo los antexos detallados, ahora podrán presentarlos entre el 5 y 7 de agosto del 2.020.
Quienes hayan estado obligados a presentarlos en el mes de abril, podrán presentarlos de acuerdo al noveno dígito del RUC ente el 3 y 7 de agosto del 2.020.
- Decreto Ejecutivo No. 1021 de 27 de Marzo de 2.020.– Ampliación de plazos para el pago de impuesto a la renta de sociedades del 2019 y del IVA a pagarse en Abril, Mayo y Junio para tres sectores económicos a saber:
Sujetos Pasivos:
- Aplica la ampliación de plazos para los siguientes contribuyentes:
- Microempresas en todo el territorio nacional.
- Todos aquellos tipos de contribuyentes que tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos.
- Aquellos que su actividad económica corresponda a:
- Operación de líneas aéreas.
- Servicio de turísmo (especificamente alojamiento y/o comida).
- Sector agrícola de todo el país.
- Exportadores habituales o aquellos que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
Beneficio tributario:
Los pagos de las obligaciones tributarias se realizarán en seis cuotas durante todo el año en curso las cuales se dividiran de la siguiente manera:
El IVA a pagarse en Abril del 2020 podrá diferirse en:
| Mes | % de pago |
| Abril | 10% |
| Mayo | 10% |
| Junio | 20% |
| Julio | 20% |
| Agosto | 20% |
| Septiembre | 20% |
El IVA a pagarse en Mayo del 2020 podrá diferirse en:
| Mes | % de pago |
| Mayo | 10% |
| Junio | 10% |
| Julio | 20% |
| Agosto | 20% |
| Septiembre | 20% |
| Octubre | 20% |
El IVA a pagarse en Junio del 2020 podrá diferirse en:
| Mes | % de pago |
| Junio | 10% |
| Julio | 10% |
| Agosto | 20% |
| Septiembre | 20% |
| Octubre | 20% |
| Noviembre | 20% |
Vale recordar que el mes de pago del IVA es el siguiente al mes de generación del impuesto, por lo que, en el mes de Abril se declararan las transacciones realizadas en el mes de Marzo.
Disposiciones generales:
Los pagos antes mencionados tendran que ser efectuados según el noveno dígito del Registro Único del Contribuyente (RUC) conforme al siguiente calendario:
| Noveno dígito del RUC | Fecha de pago |
| 1 | 10 de cada mes |
| 2 | 12 de cada mes |
| 3 | 14 de cada mes |
| 4 | 16 de cada mes |
| 5 | 18 de cada mes |
| 6 | 20 de cada mes |
| 7 | 22 de cada mes |
| 8 | 24 de cada mes |
| 9 | 26 de cada mes |
| 0 | 28 de cada mes |
Solo los contribuyentes que tengan su domicilio en la provincia de Galápagos podran realizar el pago hasta el 28 de cada mes, sin tomar en cuenta al noveno dígito del RUC.
En el caso de que una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o con un feriado nacional o local, la misma se trasladará al siguiente día habil. Salvo en los casos de que la siguiente fecha corresponda al mes posterior, en estos supuestos no aplica la regla mencionada y se trasladará la fecha al último día hábil del mes de vencimiento.
Si el contribuyente no realiza el pago en la fecha de vencimiento, el mismo deberá pagar las respectivas multas e intereses.
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo de Microempresas no se acogeran a las condiciones antes previstas por lo que efectuarán la declaración y el pago del IVA de forma semestral, de conformidad con la ley.
- Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000023 de 30 de marzo de 2.020: Recepción de documentos electrónicos:
Esta regulación contiene la reglamentación especial para la recepción de documentos mientras dure el estado de excepción en los siguientes aspectos:
El Servicios de Rentas Internas receptará por medios electrónicos para su tramitación, comunicaciones, consultas, peticiones, solicitudes y requerimientos de personas naturales y jurídicas, públicas o privadas.
Los canales digitales que se utilizarán son el Sistema Documental Quipux y el correo electrónico.
- Procedimiento:
Una vez presentada la petición, que deberá contener todos los requisitos y documentos de sustento necesario, al correo electrónico señalado por el SRI, el funcionario responsable asignará el número de trámite y enviará la petición a la unidad o departamento responsable. Se podrá, en cualquier momento, solicitar información adicional al peticionario. En caso de verificarse inexactitud en la documentación ingresada el SRI negará y archivará la petición o revocará y dejará sin efecto los documentos emitidos.
- Resolución NAC- DGERCGC20-00000025 expedida el 1 de Abril del 2020. Normas para la Aplicación de las Regulaciones Temporales y Especiales:
Sujetos pasivos comprendidos en las regulaciones temporales y especiales:
- Microempresas que en ejercicio 2019 reporten ingresos brutos hasta $300.000.
- Líneas aéreas, turismo y agrícola que al 27 de marzo registren en el RUC como actividad principal economica actividades en los sectores mencionados.
- Quienes al 27 de marzo registren el domicilio tributario principal en Galápagos.
- Los considerados exportadores habituales conforme a la normativa vigente y quienes el 50% de sus ingresos correspondad a exportación de bienes
Deberán presentar las declaraciones de impuestos (impuesto a la renta de sociedades 2019 e IVA -a declararse en abril, mayo y junio 2020) dentro de los plazos previstos para el efecto. Las microempresas realizaran sus declaraciones y pagos de IVA de forma semestral.
- Pago de impuestos:
El pago puede realizarse en una sola cuota o en seis cuotaas durante el año 2020. En caso de acogerse al pago en 6 cuotas debe realizarse de la siguiente forma:
- Primera cuota: con la presentación de la declaración.
- Cinco cuotas restantes: a través del formulario 106 o por las opciones habilitadas para su pago.
Los considerados Microempresas no se acogerán a la forma de pago diferido del IVA.
No se considerarán más facilidades de pago que las ya establecidas.
Ampliación de plazos para la presentación del Formulario Impuesto a la Renta de Sociedades, según el noveno dígito del RUC:
Entre el 15 y 30 de abril à todos los sujetos pasivos, excepto insticuiones sin fines de lucro e instituciones públicas.
Entre el 04 y el 08 de mayo à Instituciones sin fines de lucro e instituciones públicas
- Resolución Núm. NAC-DGERCGC20-00000027 6 de Abril de 2.020. Ampliar el plazo para la transmisión de comprobantes de retención electrónicos, emitidos a partir del 1 de abril de 2020.
Por única vez, los sujetos pasivos que emitan comprobantes de retención electrónicos entre el 01 y el 06 de abril de 2020, podrán transmitirlos electrónicamente al Servicio de Rentas Internas entre el 07 y el 13 de los mismos mes y año.
- Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000028 de 9 de Abril de 2.020. Ampliar la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro.
El Servicio de Rentas Internas mediante varias resoluciones, siendo la última la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000028 de 9 de Abril de 2.020, se suspendió los plazos y términos de los procesos administrativos tributarios que están en curso e interrumpió el plazo de prescripción de la acción de cobro hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.
- Societario:
- Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros: Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002712 del 16 de marzo del 2020.
La suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos, coactivos, tributarios, de prescripción de la acción de cobro y todo tramite que sea competencia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
La suspensión regirá a partir del 16 de marzo del 2020 hasta el 16 de abril del 2020.
La suspensión de plazos se encuentra sujeta a prórroga o revocatoria conforme a las disposiciones de las autoridades nacionales respecto de la emergencia sanitaria.
- Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros: Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002930 del 15 de Abril de 2.020, dispone lo siguiente:
Ampliar el contenido del artículo único de la resolución SCVS-INPAI-2020-00002715 de 16 de Marzo de 2.020 a efectos de extender en un plazo adicional de un mes contado a partir del vencimiento de la prorroga otorgada en dicha resolución, es decir que la documentación requerida en el Art. 20 de la Ley de Compañías, en concordancia con el Art. 25 del mismo cuerpo legal, podrá presentarse hasta el 30 de junio de 2.020.
- Resolución N0- SCVS- INAF- DNF-2020-0007 de 15 de Abril de 2.020. Facilidades de Pago Contribuciones Especiales:
Disponer que por única vez, sin necesidad de trámite previo, las sociedades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que se encuentra obligadas al pago de contribuciones del ejercicio 2.019 pagaderas en el año 2.020, podrán efectuar el mismo en dos cuotas:
- 50% del valor de la contribución hasta el 30 de Septiembre;
- 50% restante, se pagará sin recargo hasta el 31 de Diciembre de 2.020.
- Norma que regula el procedimiento de inscripciones de actos y contratos mercantiles y/o societarios de los registros mercantiles a nivel nacional.
Mediante resolución Nro. 008-NG-DINARDAP-2020 la Directora Nacional de Registro de Datos Públicos promulgo la norma que regula el procedimeinto de inscripciones de actos y contratos mercantiles y/o societarios. Los puntos más relevantes de la misma son:
Se dispone la habilitación de tramites en lína a través de la plataforma GOB.EC y otras tecnologías que cumplan la misma finalidad.
En el fomrulario para acceso al trámite se debe especificar la siguiente información:
- Identificación de los intervinientes
- Identificación del trámite de inscripción requerido
- Identificación de quién solicita el trámite, si lo realiza a nombre de un tercero deberá justificar su comparecencia
- Lugar de notificaciones
- Declaración responsable
- Detalle de documentación habilitante
- Uso de firma electrónica por parte del interviniente, su representante legal o persona legalmente habilitada para solicitar el trámite de inscripción.
Se debe presentar, junto al formulario, la declaración responsable que parte de la presunción de veracidad, mediante la misma la persona natural o jurídica manifiesta bajo su responsabilidad que:
- Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio del trámite administrativo de inscripción
- Dispone de la documentación que así lo acredita
- Se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho ejercicio.
El efecto de la razón de inscripción firmada electrónicamente, tendrá la calidad de instrumento público electrónico, por lo que se reconoce su validez jurídica.
Se aprueba la publicación inmediata en la plataforma del GOB.EC los siguientes trámites:
- Inscripción de nombramientos
- Inscripción de contrato de compra venta con reserva de dominio
- Cancelación de inscripción de contrato de compra venta con reserva de dominio
- Regulaciones ARCSA.
- Protocolo que deben cumplir los establecimientos de alimentación colectiva y para quienes preparen y entreguen alimentos
Debido a la emergencia sanitaria por la que esta atravesando nuestro país el ARCSA emitió el protocolo en cuestión el 23 de marzo del 2020 con la finalidad de informar y orientar a los usuarios sobre la manera correcta de manipular alimentos para prevenir enfermedades transmitidos por los mismos. La normativa Técnica Sanitaria para Alimentos Procesados, Plantas Procesadoras de Alimentos, Establecimientos de Distribución, Comercialización, Transporte y Establecimientos De Alimentación Colectiva (ARCSA-DE-067-2015-GGG) es la base para este protocolo y se encuentra todavía vigente.
Directrices Generales con Base en la Normativa Vigente
Recepción de alimentos (en caso de contar con catering):
Para los alimentos en general se deben consideran los siguientes puntos:
- Verificación de las características que correspondan a cada tipo de producto y en caso de constatar su descomposición se deberán rechazar y desechar.
- Verificación de la fecha de caducidad de los productos al momento de ser recibidos. En caso de notar que estén vencidos, no aceptarlos.
- Almacenar los alimentos en lugares apropiados con las condiciones indicadas para cada uno y hacerlo de manera inmediata.
- No colocar los alimentos en contacto directo con el piso.
Para los alimentos enlatados se debe tomar en cuenta que:
- Las latas estén correctamente selladas y etiquetadas.
- En caso de identificar que algunas estén oxidadas o abolladas, que tengan los extremos hinchados o que tengan pérdidas, las mismas deben ser separadas.
- No se deben usar latas dañadas.
Para los alimentos secos (como cereales, frijoles, harina, arroz) se debe verificar que:
- Estén secos al momento de recibirlos.
- Los envases no estén rotos o defectuosos y que no cuenten con insectos o señales de dientes de roedores, de ser el caso, no deben ser receptados.
Almacenamiento:
Se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:
- Almacenar el producto acorde a las especificaciones que establece el fabricante verificando las condiciones de humedad, temperatura y que se encuentren libres de contaminación.
- Almacenar el producto nuevo detrás del viejo.
- Que los alimentos estén separados de pisos o paredes y lejos de cualquier tubería con gotera.
- Tener un control diario de los alimentos, conservando los que están en buen estado y desechando los que no.
- Mantener lejos de los alimentos cualquier tipo de productos químicos o de aseo en general.
En el caso de los establecimientos de alimentación colectiva deben almacenar correctamente los platos y utensilios una vez que estén completamente limpios y mantenerlos así.
Para el almacenamiento refrigerado y congelado, los establecimientos de alimentación colectiva deben contar con un refrigerador para los alimentos potencialmente peligrosos como las carnes. Teniendo en consideración lo siguiente:
- La carne fresca o de aves deben estar a una temperatura de 5º C o menos, mientras que los congelados deben estar a -18º C o menos.
- Se deben almacenar los alimentos cocidos encima de los crudos y mantenerlos cubiertos.
- Evitar colocar ollas grandes de comida caliente.
- Evitar, en lo posible, volver a congelar los alimentos.
Manipulación de alimentos:
El personal que maneja alimentos debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Aseo diario, ropa limpia y delantal limpio.
- No usar ningún tipo de accesorios.
- Usar redila para el cabello.
- Usar mascarilla que cubra la nariz y la boca.
- Usar guantes desechables para acciones especificas como manipulación de productos cocidos listos para el consumo.
- Mantener las uñas cortas y sin pintar.
- Que este en buenas condiciones de salud.
- Buen lavado de manos antes de preparar alimentos, después de usar el baño, de manipular dinero o alimentos crudos, de tocarse el cabello, de estornudar o toser, de comer o beber y de tocar cualquier cosa que pueda contaminar las manos. Se debe tomar en cuenta que no hay que utilizar el delantal para secarse las manos.
- Usar antisépticos como lo son los jabones, alcohol, compuestos cuaternarios de amonio, compuestos de iodo e hipoclorito.
Procedimientos para limpieza y desinfección:
Se debe mantener la limpieza del área de preparación para lo que se estos procedimientos deben incluir cuando menos una combinación de métodos físicos y químicos para limpiar las superficies, refregar y desinfectar, por lo que al manipular dichos productos se debe tener en cuenta que:
Seguir exactamente las recomendaciones de uso del fabricante haciendo un uso adecuado del producto.
No se debe mezclar sustancias porque no realizarán una mayor eficacia a la limpieza.
Procedimiento gráfico para la obtención de agua potable apta para el consumo:
Transporte de alimentos:
Este se hará de manera que evite su deterioro o contaminación por lo que se señalan las siguientes directrices:
- El personal que realiza esta actividad deberá estar provisto de mascarilla, guantes y protección para el cabello los cuales deberán ser reemplazados cada 3 horas.
- Los alimentos deben estar en envases cerrados o cubiertos para que así estén protegidos del sol, calor, lluvia, altas temperaturas y humedad.
- El medio de transporte deberá estar limpio y desinfectado con 30 ml de hipoclorito de sodio o cloro comercial.
- No se pueden transportar alimentos junto a sustancias tóxicas como desinfectantes, por lo que para estos deberán establecerse lugares separados.
- Evitar en lo posible que se tengan que recorrer largas distancias para evitar el deterioro de los alimentos.
Disposición de desperdicios y control de vectores:
Recomendaciones para evitar que se conviertan en un foco de contaminación y proliferación de plagas:
- Los desperdicios deberán ser almacenados en recipientes cerrados y alejados del área en la que se preparan los alimentos.
- Se debe evitar la acumulación de desperdicios.
- Los residuos líquidos deben separarse de los desperdicios sólidos y se evacuarán a través del desagüe.
- Comunicado para Autorización para comercialización de alimentos procesados:
La Agencia Nacional de Regulación Control y Vigilancia emitió un comunicado el 01 de abril del 2020, en el que estableció que en cumplimiento con las normas respectivas y en consideración de que ciertas empresas prestadoras de servicios externos de etiquetado no estan activas actualmente, se permite la comercialización de productos sin necesidad de contar con el sistema gráfico de barras de colores (semáforo) dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario de Etiquetado de Alimentos Procesados para el Consumo Humano.
- Consejo Nacional de la Judicatura:
- Resolución No. 031-2020 del 17 de marzo del 2020:
Se suspenden las labores de la Función Judicial frente a la declaratoria del Estado de Excepción excepto la de los funcionarios que forman parte de las unidades judiciales con competencia en las unidades de flagrancia, penal, violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, tránsito, adolescente infractores.
La Corte Nacional de Justicia podrá disponer la realización de actuaciones jurisdiccionales que consideren indispensable.
Ratifica la suspensión de atención al público en todas las dependencias de la Función Judicial.
Se observan las resoluciones emitidas por la Corte Nacional de Justicia, en relación a la suspensión de los plazos o términos previstos en la ley para los procesos judiciales.
No opera la caducidad de la prisión preventiva y la prescripción de la acción en materia penal; tránsito, tránsito, violencia contra la mujer.
En las acciones de habeas corpus los jueces de las unidades de flagrancias serán competentes para conocer y resolver dichas acciones.
- Restablecimiento Parcial del Servicio Notarial en el Ámbito Nacional durante la Emergencia Sanitaria:
El pleno del Consejo de la Judicatura, mediante resolución 035-2020, resolvió restablecer parcialmente la modalidad presencial del servicio notarial, a través de citas previas con la asignación de turnos. Los actos notariales son los siguientes:
- Testamentos
- Poderes especiales y generales
- Poderes en licitación de contratos públicos y otros que sirvan para el cumplimiento de la emergencia sanitaria
- Posesiones efectivas por el fallecimiento de personas dentro del periodo de emergencia
- Insinuaciones y donaciones de instituciones pública, privadas y personas naturales cuya finalidad sea contribuir a superar la emergencia sanitaria
- Fideicomisos o negocios fiduciarios que tengan por finalidad la constitución de patrimonios autónomos para la administraciín de recursos monetarios destinados a la emergencia sanitaria
- Reconocmiento de firmas para legalizar el otrogamiento de créditos concedidos por el sistema financiero y la restructuración del mismo
- Declaraciones juramentadas relacionadas con la emergencia sanitaria, asi como para el ingreso al sector público
- Autorizaciones de salida del pais a menores de edad por asuntos humanitarios
- Protocolizaciones de contratos celebrados con el Estado
- Procuraciones judiciales para la representación de causas siempre que los otorgantes no puedan comparecer personalmente
- Constitución de garantías para garantizar obligaciones derivadas de pólizas de seguros emitidas para afianzar contratos públicos que tengan relación con la emergencia
- Los actos relacionados con los procedimientos de contratación pública
- Constitución de prendas e hipotecas
- Reconocimientos de firma
- Suscripción de contratos de mutuo con reconocimiento de firma
- Suscripción de contratos relacionados con la actividad que presta el sistema financiero nacional
- Demás actos y contratos jurídicos que tengan relación directa e indirecta con el Estado de emergencia sanitaria del país, debidamente justificados.
- Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS:
- Resolución del Consejo Directivo del IESS :
El día 25 de Marzo de 2020 se emitio el memorando No. IESS-PCD-2020-0128-ME, el que contiene la resolución de Consejo Directivo, respecto de conocimiento y convalidación de la suspensión de plazos dispuestos en Resoluciones Administrativas Nos. IESS-DG-AL-2020-033-RFDQ e IESS-DG-AL-2020-034 y se establece:
- Convalidar la suspensión de plazos y términos dispuestos en las resoluciones administrativas IESS-DG-AL-2020-033-RFDQ; e, IESS-DG-AL-2020-034, de 17 y 18 de Marzo, respetivamente, mientras dure el estado de excepción.
- Suspender las prescriciones o caducidades para ejercer acciones, peticiones o reclamos en las diferentes prestaciones durante el tiempo que dure la emergencia.
- No se condiderará el periodo de tiempo que dure el estado de excepción para la determinación y cálculo de responsabilidades patronales, durante el periodo de la emergencia sanitaria.
- GUÍA PARA LA CALIFICACIÓN MÉDICA Y TÉCNICA DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO POR COVID-19:
Con base a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo No.1017 se emiten los siguientes lineamientos para el Seguro General de Riesgos del Trabajo, mientras dure el estado de excepción:
- Se define como accidente de trabajo a “todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo, originado por la actividad laboral relacionada con el puesto de trabajo, que ocasione en el afiliado lesión corporal o perturbación funcional, una incapacidad, o la muerte inmediata o posterior.
- De conformidad con la normativa aquellos casos considerados como COVID19 serán tratados como accidente de trabajo a los trabajadores de las empresas privadas o instituciones públicas que realizan actividades relacionadas a la salud; así como aquellas actividades económicas que por la situación de emergencia en el país, las autoridades de control han dispuesto que continúen con sus actividades laborales.
Consideraciones generales:
- La documentación habilitante que pida el médico ocupacional debera ser remitida al correo institucional del mismo. En caso de no hacerlo inmediatamente despues de agendada la cita, se otorgará un termino de 7 días para la entrega.
- Los médicos tienen la obligación de respaldar la información remitida por los empleadores, afiliados o terceros.
- Las consultas médicas virtuales deberán ser realizadas a través de la herramienta “MicrosoftTeams”.
CALIFICACIÓN MÉDICA DE SARS-CoV-2 (COVID-19) PARA MÉDICOS OCUPACIONALES PERTENECIENTES AL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO (Consultas médicas virtuales).
El médico debe tener encuenta:
- Datos generales del afiliado
- Historia medica actual
Para la calificación es importante considerar:
- Si fue caso confirmado de COVID19.
- Establecer con la mayor exactitud cuando comenzó la patología.
- Si estuvo expuesto a personas confirmadas con la enfermedad.
- Ordenar cronológicamente los síntomas .
- Determinar los síntomas que prevalecen.
Documetnos necesarios para poder calificar como accidente de trabajo (deben enviarse vía correo electrónico):
- Examen confirmado de COVID-19 por el MSP o laboratorios autorizados.
- Certificado médico de reposo.
- Infrme ampliatorio de la empresa o institución donde demuestre funciones y horarios.
Una vez calificado el accidente de trabajo, el médico ocupacional registrará los certificados médicos para proceder con el pago de la prestación económica correspondiente.
INVESTIGACIÓN TÉCNICA DE ACCIDENTES DE TRABAJO CAUSADOS POR EL VIRUS SARS-CoV-2 – CORONAVIRUS (COVID-19) PARA EL TÉCNICO INVESTIGADOR DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Los pasos a seguir por parte del técnico investigador son:
- Recibir por parte del médico calificado la solicitud para realizar la investigación.
- De ser el caso, el mismo se comunicará con el empleador para la entrega documental de la infromación requerida
- Elaboración de un informe técnico.
INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN POR FALLECIMIENTO DE ACCIDENTES DE TRABAJO CAUSADOS POR EL VIRUS SARS-CoV-2 – CORONAVIRUS (COVID-19) PARA EL TÉCNICO INVESTIGADOR DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Se debe analizar la relación causa-efecto para fundamentar el derecho a montepío.
La investigación procedera de la siguiente manera:
- El técnico investigador recibira el formulario de aviso de accidente de trabajo por COVID-19.
- Prodecera a comunicarse con el empleador para solicitar la documentación habilitante y analizar la relación causal.
- Seguir el protocolo establecido por la OMS para el manejo de personas fallecidas a causa del virus.
- Memorando N0. IESS-DG-2.020-0836-M de 15 de Abril de 2.020.
Se autorizó la ampliación de fecha de pago de los aportes y fondos de reserva del mes de marzo de 2.020, hasta el 25 de Abril de 2.020.
- Normativa Social:
- Decreto Ejecutivo 1022, R.O. – S 173 de 31 de Marzo de 2.020, para la creación del bono de protección familiar por COVID-19. Consiste en la entrega de un bono de USD. 60 por dos meses dirigidos a personas de escasos recursos.
- Movilidad Humana:
- A-0000001- RO-S 161, 13 de Marzo de 2.020.
Se determinó el aislamiento preventivo obligatorio por COVID-19 durante un período ininterrumpido de 14 días a todo viajero que ingrese al territorio del Ecuador y que provenga de la República Popular China (Provincias de Hubei Guandong), el Reino de España, la República de Francia, la República Islámica de Irán, la República Federal de Alemania, la República de Corea del Sur y la República de Italia.
- A-00000035. RO-E 467 de 27 de Marzo de 2.020.
Suspensión a partir del 19 de marzo de 2.020, de todos los plazos y términos relativos a los procedimientos administrativos sobre movilidad humana.
- 0000004. RO-E. 486 de 8 de Abril de 2.020.
Contiene la normativa aplicable a los ecuatorianos y extranjeros residentes que ingresen al Ecuador por accesos fronterizos de San Miguel, Rumichaca y el Carmen, en la frontera con Colombia y Huaquillas, Macará y Zapotillo en a frontera con Perú.
- Registro Civil:
- 029- DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020. Vigencia de la cédula de ciudadanía.
Estarán vigentes las cédulas de ciudadanía e identidad cuando esta se encuentre invalidada por expiración del tiempo de vigencia por tres meses contados a partir del 17 de marzo.
- Aduanas:
- SENAE-SENAE-2020-0016 RE:
Se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativo tributarios sustanciados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y los plazos de prescripción de las acciones de cobro.
- SENAE- SENAE-2020-0017-RE:
Dispone la garantía de atención en la totalidad de los distritos aduaneros a nivel nacional, exclusivamente por canales tecnológicos.
La atención será a través de la línea 1800 ADUANA.
Habilitación de ventanillas únicas.
- Resolución COMEX núm. 004-2020.
Diferir temporalmente al 0% la aplicación de la tarifa arancelaria para la importación a consumo respecto de las subpartidas autorizadas por la resolución, hasta que el Ministerio de Salud Pública notifique la finalización del estado de emergencia sanitaria
- Regulación Monetaria y Financiera:
- Resolución No. 569-2020-F de la JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA:
Se dispone el diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias mediante el cual las entidades del sector financiero público y privado refinancien, reestructuren o noven operaciones de crédito.
Este diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias no generará costos adicionales ni comisiones para el cliente.
Las entidades del sector financiero público y privado establecerán políticas y procedimientos específicos para la gestión y seguimiento de los diferimientos extraordinarios.
A partir de los estados financieros presentados con fecha 31 de marzo del 2020 y por un plazo de 90 días, los saldos de los créditos directos, créditos contingentes pagados, cuotas o porción del capital que formen parte de los dividendos de las operaciones de los segmentos comercial prioritario, productivo, comercial ordinario, consumo ordinario, consumo prioritario, microcrédito en cualquiera de las modalidades, educativo, vivienda, inversión pública y los comprendidos dentro de las inversiones privativas del BIESS que no hubieren sido pagados en la fecha de vencimiento, se transferirán a las correspondientes cuentas vencidas a los sesenta (60) días posteriores a la fecha de vencimiento de la operación, las operaciones señaladas no serán reportadas como vencidas al registro de datos crediticios por parte de las entidades.
Los pagos y cuotas de capital e intereses por concepto de obligaciones financieras diferidas extraordinariamente no causarán intereses moratorios, gastos, recargos ni multas durante el período o plazo acordado con el deudor; las reestructuraciones y refinanciamientos no implican la existencia de una nueva operación crediticia, por lo tanto, no se afectan con los tributos, contribuciones ni otros gravámenes.
Las entidades podrán aplicar este diferimiento extraordinario; los créditos que se beneficien de este procedimiento extraordinario e incumplan con los nuevos términos y condiciones se deben reconocer como reestructurados.
Las entidades del sector financiero privado podrán modificar las condiciones originalmente pactadas para los créditos sin que aquello constituya reestructuración de la operación, manteniendo la calificación que el crédito tenía al momento de la entrada en vigencia de esta resolución y, por lo tanto, sin que se modifique el requerimiento de provisión correspondiente.
Las entidades del sector financiero público deberán refinanciar sus operaciones. En todos los casos, se mantiene la calificación que el crédito tenía al momento de la entrada en vigencia de esta resolución.
Los diferimientos extraordinarios de obligaciones crediticias, realizados tanto por el sector financiero público como el sector financiero privado, no requerirán la autorización del Directorio correspondiente o quien haga sus veces.
- SB-2020-496 RO -E 480 de 3 de Abril de 2.020:
Se dispone a las entidades de los sectores financieros público y privado que en el término de 3 días implementen un plan de manejo de emergencias.
- Tránsito:
- 019- 2020 ANT de 16 de marzo de 2.020:
La capacidad máxima de pasajeros en el servicio de transporte público inter e intra provincial, no debe exceder de 30 personas, con una distribución adecuada entre pasajeros, medida que se establecerá hasta que dure la emergencia sanitaria por COVID-19, en consideración a la recomendación emitida por parte de la Organización Mundial de la Salud, a fin de evitar aglomeraciones, controlar la expansión de casos de contagio y mantener el centro epidemiológico controlado.
- 020- ANTDE-2020- ANT de 17 de marzo de 2.020:
No existirá sanción para las personas que tengan matrículas y licencias caducadas, mientras dure el estado de excepción. Las multas se cancelarán cuando se supere el estado de emergencia.
- 022- ANTDE-2020- ANT de 23 de marzo de 2.020:
Lineamientos operativos para la ubicación de salvoconductos acorde con el decreto de excepción.
Una vez impreso el salvoconducto, este debe ir adherido dentro del vehículo, en la parte superior de la ventana izquierda, con la parte legible del salvoconducto hacia el exterior, con el objetivo no afectar a la visibilidad durante la conducción.
De esta forma los agentes de control operativo en vías, deberán verificar que el documento cuente con el código QR, lo que evita el contacto físico entre las personas.
Para los vehículos de carga pesada y con el fin de que su lectura sea clara, el salvoconducto debe ser colocado en la parte inferior izquierda de la ventana del conductor.
Si del control operativo, las autoridades responsables de control, solicitan al conductor que baje el vidrio, este deberá hacerlo, de tal manera que al bajar el vidrio, no afecte al salvoconducto.
- 019- 2020 de 16 de marzo de 2.020 de la ANT en cumplimiento con las decisiones del COE Nacional .
La capacidad máxima de pasajeros en el servicio de transporte público inter e intra provincial, no debe exceder de 30 personas, con una distribución adecuada entre pasajeros, medida que se establecerá hasta que dure la emergencia sanitaria por COVID-19, en consideración a la recomendación emitida por parte de la Organización Mundial de la Salud, a fin de evitar aglomeraciones, controlar la expansión de casos de contagio y mantener el centro epidemiológico controlado.
- Aviación:
- 0000003, RO-E 486 de 8 de Abril de 2.020
Mediante la cual se suspende los vuelos de las compañas de Aviación de transporte de personas.
La prohibición no incluirá a aquellos vuelos de carga área que únicamente transporta mercaderías.
- Reanudación Vuelos Humanitarios:
A partir del 3 de Abril de 2.020 se reanudaron vuelos con carácter humanitario, lo que dependerá de las circunstancias y disponibilidad de vuelos.
- Proyectos enviados a la Asamblea el 16 de Abril de 2.020.
- Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del Covid-19.
- Ley Organica para el Ordenamiento de las Finanzas Publicas.


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